Se busca mantener el equilibrio adecuado del sistema bancario.

Alivio financiero ante la crisis por Covid-19

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Se estableció un plazo adicional  para propiciar el crédito viable y sostenible en tiempos de pandemia.

Por: Malema De León | [email protected]

A partir del 1 enero de 2021 regirá el Acuerdo No. 013-2020 de 21de octubre de 2020, aprobado por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), el cual extiende hasta el 30 de junio de 2021 el plazo para que las entidades bancarias y los clientes, de manera responsable, puedan continuar realizando las modificaciones necesarias para mantener una relación de crédito viable y sostenible.

Con la nueva disposición bancaria, se modifica el Acuerdo No. 2-2020 a través del cual se establecían medidas adicionales, excepcionales y temporales para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. 4-2013 sobre riesgo de crédito, y un plazo adicional para medidas de alivio financiero.

Como antecedente, en julio pasado, la Superintendencia de Bancos había extendido hasta el 31 de diciembre de 2020 el periodo para que los bancos evaluaran los créditos afectados por la situación de la Covid-19. Y en septiembre dispuso, también mediante acuerdo, establecer, entre otros aspectos, el tratamiento que tendrán los créditos modificados y definir la constitución de las provisiones correspondientes que permitan proteger el interés de los depositantes y preservar la estabilidad financiera.

La modificación bancaria contenida en el Acuerdo No. 013-2020, contempla varias medidas, entre éstas:

  • Los clientes que sigan presentando dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago debido a la pérdida de su fuente de ingreso, de su empleo, suspensión temporal del contrato laboral, reducción de jornada de trabajo, entre otros, así como las empresas que han visto mermados sus niveles de ventas e ingresos, podrán contar con un tiempo adicional de seis meses, finalizado el año 2020, para acordar con la entidad bancaria, modificaciones a los términos y condiciones de sus préstamos, de acuerdo con su nueva capacidad de pago.
  • Las modificaciones de los préstamos pueden incluir el otorgamiento de períodos de gracia, en función de la nueva capacidad de pago de cada cliente, extensiones de plazo de vencimiento de los préstamos, ajustes de la letra o cuota mensual, entre otras opciones. Las medidas de alivio financiero se continuarán realizando en el mencionado plazo de seis (6) meses, sobre la condición financiera de cada cliente.
  • Los bancos no ejecutarán las garantías de los préstamos que ya se encuentren modificados ni de los que se modifiquen, en el nuevo plazo otorgado, incluyendo viviendas, fincas, terrenos, locales comerciales, autos, buses y otras garantías.
  • A los préstamos modificados no le será aplicable el cobro de intereses moratorios ni cargos o penalidades.
  • Durante el período adicional para acordar las modificaciones de los préstamos, no se afectarán las referencias de crédito de los clientes.

Sumado a lo anterior, las autoridades bancarias destacan que el acuerdo trata de un período adicional en el que bancos y sus clientes podrán pactar nuevos términos y condiciones sobre la base de su nueva capacidad de pago o su actual situación económica, por lo que “no debe entenderse como condonación de la deuda”.

También señalan que aquellos clientes que no han visto afectada su situación laboral o sus ingresos, “deben mantenerse cumpliendo con sus obligaciones bancarias”.

La cultura de pago, agregan, es un elemento fundamental para la normalización de las relaciones de crédito afectadas por la pandemia. Según reportes de la SBP, las modificaciones están encaminadas a mantener la viabilidad y la sostenibilidad de 1,920,677 operaciones de crédito existentes entre los bancos y sus clientes. 

A nivel mundial, los países enfrentan la pandemia de la Covid-19 y las consecuencias sanitarias, económicas, financieras y sociales que ha generado su propagación. En Panamá, la Ley No. 156 de 30 de junio de 2020 dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos de la Covid-19 a aquellas personas a quienes se les haya suspendido o cesado su contrato laboral, a los trabajadores independientes y a los comerciantes cuya actividad se haya visto afectada por las medidas oficiales establecidas.

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